8 de enero de 2015

Subprocurador de justicia Zona Norte no quiso dar la cara ante medios de comunicación.

Grave rezago en este distrito judicial

Por Eduardo Segura

Tantoyuca, Ver. Se desconocen cuáles fueron los motivos por los cuales el nuevo titular de Subprocuraduría de Justicia, se negó a dar declaraciones sobre su llegada a este distrito judicial 02, con sede en Tantoyuca.

Solamente de manera extraoficial se dio a conocer que, el que ahora ocupa el puesto del Lic. Crosby Gonzales Montiel, lleva por nombre José Ángel Bordonabe, mismo que hizo esperar a representantes de medios de comunicación de este municipio durante varias horas, sin tener la gentileza de mencionar que por el momento no se encontraba apto para dar declaraciones.

Solo se espera que, este nuevo titular pueda dar alguna entrevista sobre lo que aqueja a varios abogados litigantes, sobre el grave rezago existente en la agencia del ministerio público y que trabajos tiene planeados para dar agilización a las denuncias.

Ya que hace tres días para ser exactos el licenciado Eladio del Ángel García, reconoció que hay un grave rezago de denuncias en la agencia del ministerio público, los cuales algunos datan desde el año 2008, y el más reciente fue lo de una denuncia de una jovencita que fue abusada sexualmente y que los agresores están identificados plenamente, dicho caso no se ha podido resolver.

Supuestamente el nuevo sistema penal acusatorio establecía que iba a terminar con el rezago y agilizar las demandas, ya que todas iban a ser enfocadas a llegar a acuerdos y reparar daños con la parte agraviada.

La información que se presenta a continuación es algo de lo que dice en la página: http://www.veracruz.gob.mx/justicia/sistema-penal-acusatorio-y-oral/ de lo cual nada de esto se ha estado aplicando en este distrito judicial, esto de acuerdo a las inconformidades de los abogados litigantes de este municipio.

¿QUE ES EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL?

 Es  un  sistema  rápido  y  eficaz,   cuyos principios procesales   rectores  son: el debido proceso, juicio previo, presunción de inocencia, imparcialidad judicial, juez previamente establecido, prohibición de doble juzgamiento, carga de la prueba, protección de la víctima, exclusividad de la investigación penal, fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución, prohibición de comunicación ex parte, oralidad, publicidad, contradicción, concentración,  continuidad e inmediación.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA PENAL  ACUSATORIO   Y   ORAL  EN   COMPARACION CON EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL?

-Evitar la burocracia, es decir, trámites ágiles y efectivos.
-Trato digno y respeto a los derechos humanos tanto de las víctimas como de los imputados.
-Derecho a un defensor de Oficio en caso de no contar con un abogado.
-Lograr efectivamente la reparación del daño a la víctima.
-Protección a las víctimas, ofendidos, testigos.

-Medios   Alternativos   de   solución   de  conflictos: mecanismos eficaces para resolver los asuntos penales,  a  través  de  los  que se obtiene de manera rápida la reparación del  daño, sin judicializar necesariamente el caso.

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