Grave
rezago en este distrito judicial
Por
Eduardo Segura
Tantoyuca,
Ver. Se desconocen cuáles fueron los motivos por los cuales el nuevo titular de
Subprocuraduría de Justicia, se negó a dar declaraciones sobre su llegada a
este distrito judicial 02, con sede en Tantoyuca.
Solamente
de manera extraoficial se dio a conocer que, el que ahora ocupa el puesto del
Lic. Crosby Gonzales Montiel, lleva por nombre José Ángel Bordonabe, mismo que
hizo esperar a representantes de medios de comunicación de este municipio durante
varias horas, sin tener la gentileza de mencionar que por el momento no se
encontraba apto para dar declaraciones.
Solo
se espera que, este nuevo titular pueda dar alguna entrevista sobre lo que
aqueja a varios abogados litigantes, sobre el grave rezago existente en la
agencia del ministerio público y que trabajos tiene planeados para dar agilización
a las denuncias.
Ya
que hace tres días para ser exactos el licenciado Eladio del Ángel García,
reconoció que hay un grave rezago de denuncias en la agencia del ministerio
público, los cuales algunos datan desde el año 2008, y el más reciente fue lo
de una denuncia de una jovencita que fue abusada sexualmente y que los
agresores están identificados plenamente, dicho caso no se ha podido resolver.
Supuestamente
el nuevo sistema penal acusatorio establecía que iba a terminar con el rezago y
agilizar las demandas, ya que todas iban a ser enfocadas a llegar a acuerdos y
reparar daños con la parte agraviada.
La información que se presenta a continuación es algo de lo que dice en la página:
http://www.veracruz.gob.mx/justicia/sistema-penal-acusatorio-y-oral/ de lo cual
nada de esto se ha estado aplicando en este distrito judicial, esto de acuerdo
a las inconformidades de los abogados litigantes de este municipio.
¿QUE
ES EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL?
Es
un sistema rápido
y eficaz, cuyos
principios procesales rectores son: el debido proceso, juicio previo,
presunción de inocencia, imparcialidad judicial, juez previamente establecido,
prohibición de doble juzgamiento, carga de la prueba, protección de la víctima,
exclusividad de la investigación penal, fundamentación, motivación e
interpretación conforme a la Constitución, prohibición de comunicación ex
parte, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Y ORAL EN
COMPARACION CON EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL?
-Evitar
la burocracia, es decir, trámites ágiles y efectivos.
-Trato
digno y respeto a los derechos humanos tanto de las víctimas como de los
imputados.
-Derecho
a un defensor de Oficio en caso de no contar con un abogado.
-Lograr
efectivamente la reparación del daño a la víctima.
-Protección
a las víctimas, ofendidos, testigos.
-Medios Alternativos de
solución de conflictos: mecanismos eficaces para resolver
los asuntos penales, a través
de los que se obtiene de manera rápida la reparación
del daño, sin judicializar
necesariamente el caso.
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